Se dieron a conocer las cuotas de capturas establecidas para el 2014, para los sectores artesanal e industrial, de acuerdo a la propuesta elaborada por los Comités Científicos Técnicos Pesqueros.
Se dieron a conocer los decretos que definen las cuotas pesqueras de captura establecidas para el año 2014, para el sector artesanal e industrial, de acuerdo a la propuesta elaborada por los Comités Científicos Técnicos Pesqueros.
La nueva ley modificó la forma en la que se han establecido las cuotas durante los últimos 10 años, las que bajo el nuevo esquema se deben definir sólo en base a criterios científicos y de sustentabilidad de los recursos.
Durante 2013 el Instituto de Fomento Pesquero, IFOP, recopiló la información científica de las 16 principales pesquerías del país y emitió informes, en base a los cuales, los distintos comités científicos técnicos establecieron los rangos de cuotas que garantizan la sustentabilidad de los recursos y dentro de los cuales la autoridad tuvo que fijar las cuotas, que regirán al sector durante 2014.
Así, se aprecia, por ejemplo, en el norte, una leve caída de la anchoveta XV- II Región desde 800.000 toneladas a 750.000 toneladas, mientras que en el centro, la merluza común baja de 40.000 toneladas a 19.000 toneladas y la jibia se mantiene en 200.000 toneladas. En el caso del sur, la anchoveta V –X Región cae de 120.000 toneladas a 42.200 toneladas y la sardina común V –X Región, disminuye de 605.000 toneladas a 373.000 toneladas. Finalmente, la cuota de jurel sube de 250.000 toneladas a 298.000 toneladas.
Al respecto, el subsecretario de Pesca y Acuicultura, Pablo Galilea, señaló: «Es importante que entendamos que la disminución de algunas cuotas es consecuencia del complejo estado en que se encuentran las pesquerías, y que la única forma de recuperar los recursos es limitándolas a niveles que permiten la explotación sustentable de éstos en el tiempo. Hoy contamos con una nueva institucionalidad que permitirá la recuperación de los recursos y que conllevará a futuro a contar con más y mejores empleos y un mayor aporte a la economía del país de la pesca extractiva».
«La ley ahora nos mandata a que se administren en forma responsable y sustentable los recursos pesqueros y a respetar las propuestas de los Comités Científicos con respecto a las cuotas de capturas. Tenemos que contar con una mirada a largo plazo y entender que solo estas acciones nos permitirán recuperar efectivamente los recursos pesqueros del país. Lo que ha ocurrido con el jurel y las medidas que se han tomado en los últimos años son prueba de ello», concluyó la autoridad.
Planes de Mitigación
En este contexto, el Gobierno ha creado programas enfocados en el desarrollo productivo de la pesca artesanal; el fortalecimiento de las campañas de promoción del producto, para aumentar su precio de venta y la mejora de los canales de comercialización, para abrir nuevos destinos para estos productos con mayor valor agregado.
Mientras que en el caso de los trabajadores de las plantas de proceso, la ley establece una plataforma social que incorpora beneficios que permitirán la reinserción laboral para aquellos trabajadores del sector industrial, que pierdan su trabajo, entre otras herramientas.
Además, es importante señalar que la nueva ley de pesca establece medidas de mitigación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de plantas de proceso, en el caso de las pesquerías agotadas como la merluza austral, los que se harán efectivos una vez que se constituyan los Comités de Manejo durante 2014. Entre sus funciones, estos comités elaborarán planes de manejo para las pesquerías en riesgo.
En este sentido, la autoridad explicó que «mientras se implementan estos planes de manejo para las pesquerías sobreexplotadas, el Ejecutivo en coordinación con los Gobiernos Regionales está apoyando al sector pesquero artesanal en aquellas regiones que se han visto enfrentadas a problemas de disponibilidad de los recursos pesqueros».
Finalmente, la autoridad señaló que la cuota de captura que se define en diciembre, durante el año siguiente podrá modificarse siempre que existan nuevos antecedentes técnicos. «Estos deberán ser sometidos al análisis al interior de los Comités Científicos Técnicos, según lo establece la Ley General de Pesca y Acuicultura, como sucede con los resultados del crucero de investigación de anchoveta y sardina que se realiza en marzo de cada año», explicó Galilea.
Cuotas Anuales de Captura, Año 2014 | |||||||
Cuotas (ton) | Fracción (%) | ||||||
Pesquerías/año | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Art – Ind | ||
Pesquería Pelágicas | |||||||
Anchoveta XV-II región | 1.350.000 | 800.800 | 800.000 | 751.000 | 12,5 – 87,5 | ||
Sardina española XV-II región | 8.000 | 5.000 | 5.000 | 2.000 | |||
Anchoveta III-IV región | 84.800 | 60.000 | 60.000 | 52.700 | 50 – 50 | ||
Sardina española III-IV región | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 1.400 | |||
Sardina común V-X región | 1.100.000 | 1.050.000 | 605.000 | 373.000 | 78 – 22 | ||
Anchoveta V- X región | 80.000 | 78000 | 120.000 | 42.200 | |||
Sardina austral X región | 22.000 | 18.750 | 100 – 0 | ||||
Sardina austral XI región | 7.000 | 8.000 | 100 – 0 | ||||
284000 | 252.000 | 249.796 | 298.000 | 10 – 90 | |||
5-95 XV -II | |||||||
Pesquería Demersales | |||||||
Bacalao de profundidad, norte. | 1.393 | 988 | 100 – 0 | ||||
Bacalao de profundidad, sur | 3.090 | 3.090 | 3.090 | 1.098 | licitado | ||
Merluza común, IV región al 41°28,6 LS | 48.000 | 45.000 | 40.000 | 19.000 | 40 – 60 | ||
Merluza de cola, V a XII región(57°LS) | 119471 | 98.400 | 60.000 | 40.000 | 0 – 100 | ||
Merluza del sur, 41°28,6 al 57°LS | 24.000 | 23.000 | 21.000 | 12.120 | 60 – 40 | ||
Merluza de tres aletas (41° | 25.000 | 25.000 | 25.000 | 14.440 | 0 – 100 | ||
Congrio dorado, norte | 2.900 | 2.320 | 1.169 | 764 | 50 – 50 | ||
Congrio dorado, sur | 700 | 271 | |||||
Jibia | Sin Cuota | 180.000 | 200.000 | 200.000 | 80-20 | ||
Reineta | Sin cuota | Sin cuota | sin cuota | 18.082 | 100 – 0 | ||
Pesquería Crustáceos | |||||||
Langostino amarillo, III-IV | 3.100 | 3.100 | 2.100 | 2.088 | 33 – 67 | ||
Langostino colorado, XV a IV | 1.970 | 1.500 | 2.100 | 841 | 36,6 – 63,4 | ||
Langostino amarillo V a VIII | 2.600 | 1.900 | 1.200 | 1.200 | licitado | ||
Langostino colorado V a VIII | 3.600 | 5.130 | 7.500 | 8.000 | licitado | ||
Camarón nailon II a VIII región | 5.200 | 5.200 | 5.200 | 4.777 | 20 – 80 |