En julio de este año la Corte de Apelaciones de Valdivia, acogió un recurso de protección presentado por la Cooperativa de Trabajo de Producción y Transformación (COOPEMAR) de Trumao, en contra del Subsecretario de Pesca y la Dirección Zonal de Pesca, por privarle a la organización el derecho de participar del proceso de postulación del plan de manejo y de explotación de recursos marinos, en el sector denominado Hueicolla Sur, en la comuna de La Unión.
Según detallo en su oportunidad el presidente de la COOPEMAR en la acción judicial, en reunión realizada entre la Cooperativa y la Zonal de Pesca, dicha institución de Gobierno, no les hizo saber que la postulación ya se había realizado y se había adjudicado al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales del Balneario de Niebla, mediante una resolución exenta 465/2014.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura decidió apelar al fallo ante la Corte Suprema.
El 04 de Noviembre del 2014 la Corte Suprema revoco la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia indicando que tal materia, por su naturaleza, no es de aquellas que corresponda ser dilucidada por medio de la presente vía cautelar de urgencia, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Y agrega que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 59 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto.
José Ávila, presidente del sindicato de pescadores artesanales del Balneario de Niebla al conocer la noticia indico: «Estamos contentos con la noticia, ya que teníamos la seguridad de que nosotros estábamos en la razón, ya que lo que hizo la Cooperativa fue iniciar el proceso de declarar apta un sector para establecer un área de manejo, eso lo puede hacer cualquier organización, pero para postular a quedarse con el área se deben cumplir algunos requisitos como que la organización postulante debe ser de la región, y ellos están inscritos en la X Región de los Lagos. Esta área fue siempre nuestra ya que era parte del área de manejo Hueicolla sector «B» y por culpa de la armada en su oportunidad se nos quitó esa parte aduciendo que era zona de fondeo situación que nunca fue».
Desde FIPASUR se informó que en este caso al se hizo justicia, y agregaron que una similar situación está ocurriendo con el establecimiento del área de manejo GUAPI que también era parte de un área de manejo denominada Punta Ballena del Sindicato de Pescadores Artesanales de HUAPE, y que lamentablemente el Consejo Zonal de Pesca y Acuicultura de las regiones de la Araucanía y Los Ríos declaro apta dejando sin opción al Sindicato Huape de poder acceder a recuperar ese espacio que era de ellos, situación que traerá graves conflictos en la zona.
LEA FALLO DE CORTE SUPREMA:
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consiste en haberse dictado por la Subsecretaría de Pesca la Resolución Exenta Nº 465, de 31 de enero de 2014, que autoriza a realizar un proyecto de manejo AMERB (Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos) en Hueicolla Sur, Comuna de La Unión, Provincia de Ranco, Región de Valdivia, al “Sindicato de Pescadores Artesanales, Buzo y Actividades Similares del Balneario de Niebla”, pese a que la entidad recurrente, el 13 de marzo del año en curso- esto es, con fecha posterior a la dictación de dicha resolución- sostuvo una reunión con el Director Zonal de Pesca y Acuicultura de las Regiones de la Araucanía y Los Ríos, siendo informada en dicha oportunidad que aún no se dictaba el decreto de destinación, haciéndosele entrega de una impresión en la que constaba tal circunstancia.
Segundo: Que el recurrido sostiene que la Resolución Exenta Nº 465 de 2014, que autorizó al referido sindicato para realizar un proyecto AMERB fue otorgada siguiendo las normas legales y reglamentarias vigentes.
Tercero: Que tal materia, por su naturaleza, no es de aquellas que corresponda ser dilucidada por medio de la presente vía cautelar de urgencia, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.
Cuarto: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.
De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 59 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 6.
Se previene que el Ministro Sr. Pierry y el Abogado Integrante Sr. Prieto concurren a la revocatoria teniendo además presente para ello que, previo a dejar sin efecto una resolución que afecta derechos de terceros, resulta imprescindible que la acción constitucional deducida sea puesta en conocimiento de la persona interesada en el acto contra el cual se recurre.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Prieto.
Rol Nº 20705-2014.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., y el Abogado Integrante Sr. Alfredo Prieto B. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Carreño por estar en comisión de servicios. Santiago, 04 de noviembre de 2014.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.