A partir del 9 de febrero de este año, todos los pescadores artesanales, armadores, tripulantes y buzos mariscadores, menores de 65 años, y que realizan operaciones extractivas, deberán contar con un seguro de vida vigente contra el riesgo de muerte accidental e invalidez.
Sernapesca informó que este seguro permitirá a los familiares enfrentar económicamente el difícil momento del fallecimiento de quien muchas veces es el sostenedor del grupo familiar. Además, en caso de accidente con resultado de invalidez, ayuda a cubrir los gastos que pueden generarse por la incapacidad del asegurado para seguir trabajando.
La tenencia del seguro será obligatoria desde el 9 de febrero y será exigido para que el pescador pueda desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. Cada tripulante deberá acreditar ante la Autoridad Marítima (Capitanías de Puerto y/o Alcaldías de Mar) la tenencia del seguro obligatorio al momento del zarpe, quien autorizará el zarpe solo si la totalidad de su tripulación cuenta con este seguro. (ARTÍCULO 50 C, Ley General de Pesca y Acuicultura).
¿Cómo se obtiene el Seguro Obligatorio?
Para contratar el seguro, debe acudir a una entidad financiera (Bancos, Aseguradoras, etc.) y solicitar el Formulario de Contratación del Seguro A. P. Pescadores y Acuicultores, y completar los datos requeridos.
El seguro contiene una credencial personalizada foliada, que acredita la contratación y recuerda su vigencia anual, detallando la fecha de término del seguro.
Para más consultas sobre este seguro obligatorio y sobre los bancos que ofrecen este servicio, los pescadores artesanales, armadores, tripulantes y buzos mariscadores pueden acercarse a la oficina de