ALIANZA PESQUERA SUR AUSTRAL DE CHILE RECHAZA PROPUESTA DE DECLARAR LA REINETA COMO ALTAMENTE MIGRATORIA
publicado el 09/14/2017

Resultado de la reunión entre representantes del gremio de la pesca artesanal con el Ministro de Economía y Turismo y el Subsecretario de Pesca (S) se reafirma unanimidad respecto a rechazo de propuesta.

El encuentro, realizado este miércoles en el Ministerio de Economía, al que asistieron el presidente de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR), Marco Ide, junto con el presidente de la Federación de Armadores Cerqueros de la Región de los Ríos, Osvaldo Pacheco, convocó a representantes de organizaciones de pescadores desde la región de La Araucanía hasta Magallanes y la Antártica Chilena para conocer su opinión respecto de propuesta de resolución que establece el carácter de migratorio y la extensión del área de operaciones de la flota de Lebu para capturar el recurso reineta (Brama australis) desde la V a la XII regiones.

Los representantes de la Alianza Pesquera Sur Austral de Chile, que integra Fipasur, plantearon su rechazo de forma categórica a la propuesta de la Subsecretaria de Pesca y expresaron las razones que los impulsan a oponerse a esta y los efectos que la medida propuesta conllevaría para cada una de las regiones que representan.

«El efecto que tendría la aplicación de la medida propuesta puede tener alcances incalculables e irreversibles para la sustentabilidad de la reineta y de otros recursos pesqueros presentes en la macrozona sur austral. está pesquería a pesar de estar declarada en plena explotación, no tiene cuota global de captura, no hay creado un comité de manejo, y por ende no existe un plan de manejo, es decir no están dadas las condiciones para extender el área de operación a una flota tan grande y depredadora como lo es la flota de la VIII Región», comentó Marco Ide, destacando durante el encuentro el peso que la opinión del gremio tiene: «nuestra federación, fundada en 1990, tiene 23 sindicatos asociados, que representan a 19 caletas de las 23 que existen en la Región de Los Ríos».

El Subsecretario de Pesca (S), Pablo Trejo, destacó que hasta este viernes se reciben las opiniones de los interesados: «Estamos en proceso de socialización. Se les pidió en forma expresa a los directores zonales de pesca que pudieran transparentar y conversar con ustedes a nivel regional este tema, ya recibimos de la XIV Región un documento por escrito indicándonos que existe oposición, y es lo que esperamos que ustedes puedan plantear. No hemos dictado ningún acto administrativo, lo que uno debe defender es una manejo adecuado de la pesquería, y escuchar a todos los actores», sostuvo.

Finalizado el encuentro, el Ministro indicó que la respuesta del sector pesquero será vinculante, considerándose como el principal argumento para que la Subsecretaria de Pesca defina o rechace la aplicación de la propuesta de resolución: «hay un proceso de consulta sobre este tema, y entiendo que abrumadoramente la consulta está diciendo que no. Nos vamos con la tranquilidad de que se está realizando el procedimiento, para que nadie diga que se hizo por imposición».

La reunión contó con la presencia de los senadores José García Ruminot, de la IX Región; y Antonio Horvath Kiss, de la XI Región; junto a los diputados Fuad Chain, de la IX Región, Fidel Espinoza, de la X Región, presidente de la Cámara de Diputados; David Sandoval, de la XI Región; Patricio Vallespín, de la X Región.

Declaración de Alianza Pesquera Sur Austral de Chile
1.- No existen suficientes estudios para declarar la Reineta como especie altamente migratoria, y si así fuera, la Ley de pesca establece exactamente el procedimiento para extender el área de operación en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los incisos 5to y 7mo.

2.- Existe en el congreso un proyecto de Ley: «Modifica el área de operación extractiva de la reineta en la zona sur austral» Boletín N° 10941-21 presentado el 26 de octubre del 2016.

3.- El efecto en el precio del recurso afecta la explotación sustentable ya que se sobre oferta obteniendo precios viles, por ejemplo cuando la Flota de Lebu perfora las regiones australes el precio baja de 3500 pesos a 500 pesos con una marcada perdida en la rentabilidad de las pesquería que es cubierta con sobre pesca.

4.- La flota de Lebu ha depredado las regiones sur austral en los últimos años, como consta en la decenas de procesos que lleva el Servicio Nacional de Pesca los que han demostrado que capturan otras especies de mayor valor comercial y que se encuentran en peligro de extinción como el congrio dorado y la manta raya, merluza austral, corvina, peje gallo sierra entre otros.

5.- La flota de Lebu no utiliza un arte selectivo ya que capturan con red de enmalle que produce la muerte incidental de otras especies de alto valor ecológico como tortugas y albatros.

6.- no cumple con el objetivo de conservación que establece la Ley: Porque es contraria al artículo 1) B de la Ley de Pesca, que establece que: El objetivo de esta Ley es la conservación, y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera, y la salvaguarda de los ecosistemas marinos.

7.- Afecta el estado de situación del recurso reineta: Cuatro lanchas de la octava región equivalen a un barco en términos de poder de pesca, por lo que 120 lanchas incrementaran la mortalidad por pesca poniendo en riesgo de sobrexplotación el recurso en el corto plazo. La flota de la octava capturo 35.000 toneladas según informo el ex subsecretario Raúl Sunico el 2014. Nadie sabe en realidad cuanto más capturaron, pero cada vez que se realizó fiscalización se encontró congrio y merluza austral ilegal, en grandes volúmenes bajo la reineta.

8.- No es viable la vigilancia o fiscalización efectiva: no existe ninguna capacidad de fiscalización por parte de la autoridad pesquera, la ley 20632 o Miscelania II que permitió el ingreso de la octava a la X región estableció medidas de control, de investigación, toma de datos y la certificación del desembarque, ninguna de estas medidas se realizó efectivamente.

9.- Colapso de la pesquería demersal: Las embarcaciones de la VIII Región no vienen a la reineta solamente, según consta en actas del comité de manejo del congrio las lanchas de la VIII reconocen que operan ilegalmente en la XI realizan el esfuerzo para capturar, congrio, manta raya y merluza austral, especies declaradas por la propia autoridad pesquera como en estado de sobrexplotación, y cuotas precautorias.

10.- Afecta el potencial reproductivo de las especies demersal: En el área denominada «filos de cuchillos», ocurre una vez al año, el desove de las principales especies demersal, congrio, merluza del sur, cojinoba y merluza de cola. Esta especie se reúne a desovar. En esta área no se permite la captura, es un área vedada a la operación pesquera, ya que es como la incubadora natural de estas especies. Las embarcaciones de la VIII ingresan a esta área de forma ilegal afectando la reposición del stock de estas especies.

11.- Grave efecto social: La actividad pesquera genera unos 500 puestos de trabajo, empleos directos y más de 4500 indirectos principalmente en el trabajo de encarnado y limpieza de espineles mujeres principalmente, los que se verán afectados producto del efecto de sobre pesca en el corto plazo

12.- Exacerba el centralismo: es una propuesta centralista que pretende subsanar los efectos de una explotación pesquera irresponsable en la VIII región que ha sido manejada con un marcado componente político, que pretende solucionar los problemas de la mayor región pesquera de Chile, la VIII, con los recursos pesqueros de las regiones más pobres y con menor desarrollo, mayor aislamiento y que tiene el mejor manejo pesquero del país.

13.- Legaliza la Pesca Ilegal: el ejecutivo sostiene como argumento que esta flota realiza la pesca de forma ilegal desde hace años. El proyecto es una señal errónea en términos de legalidad pesquera. Si faltas a la norma y lo haces por un tiempo largo, no hay problema, ya que el poder legislativo legislara para legalizar el delito o falta.

14.- Los Beneficiarios no son pescadores artesanales: son embarcaciones con gran autonomía y poder de pesca, que deben ser reclasificadas tal como lo indica el informe de la FAO, en lanchas semindustriales de gran poder de pesca.
15.- Capitaliza con recursos regionales a operadores de otras regiones: Los recursos al ser capturados y desembarcados generarán historia y esta a su vez genera derechos históricos sobre los recursos pesqueros regionales, cuyos beneficios serán para la octava región.

16.- Es poco democrático: Propuesta rechazada por los representantes del Consejo Zonal De Pesca de la regiones afectadas: Esta establecido en acta que los pescadores artesanales, los pescadores industriales, los trabajadores de planta de proceso, las encarnadoras, los fleteros, los cargadores y el comercio local han rechazado la presente propuesta.

17.- No respeta la institucionalidad Pesquera: La propuesta rechazada por los representantes de los Comités de Manejo de las regiones VIIII, X, XI, y XII del recurso Congrio Dorado y Merluza del sur en dos oportunidades incluidos los miembros institucionales.
Prensa Fipasur

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