LEY DE CALETAS PESQUERAS ARTESANALES FUE PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL
publicado el 09/29/2017

Fue publicado en el diario oficial Ley de caletas que Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

La ley que lleva el N.º 21 .027 y define a las caletas pesqueras artesanales como «la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella».

La ley además señala que; «con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), regionalmente podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas». La destinación tendrá una duración de treinta años contados.

Además, con el mismo objeto, Sernapesca podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe las solicitudes de destinación señaladas.

Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.

Asimismo, a la o las organizaciones de pescadores artesanales no contempladas en la hipótesis anterior, que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales. Todas las asignaciones a que se refiere el presente artículo N.º 3 de la Ley se realizarán a través de la suscripción de un convenio de uso.

Fipasur

Marco Ide Mayorga presidente de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur, Valdivia (Fipasur) indico que con esta normativa se podrá regularizar todas las caletas de pescadores de Chile; «este es un proyecto sentido sobre todo en Caleta Sierra en la cuarta Región de Coquimbo, donde los pescadores hicieron un pequeño pueblo, en un fundo donde el dueño los autorizo. Ellos hicieron sus casas, una escuela, una iglesia; pero una vez que fallece, sus herederos quisieron expulsar a los pescadores artesanales porque molestaban.

Esta Ley va a solucionar este tipo de problema y también lo que existe en otras regiones incluyendo la Región de Los Ríos donde no existen caminos que conecten la caleta a caminos públicos y hoy eso se podrá hacer vía expropiación de estos terrenos, por eso estamos muy agradecidos». Destaco el dirigente pesquero.

La Ley permite:

En las caletas asignadas se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del Artículo N.º 10 de la Ley.
También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios. Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento a las normas sectoriales respectiva.

AQUÍ : LEY de CALETAS

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