CONFLICTO ENTRE SOLICITUDES DE ECMPO Y RENOVACIONES DE CONCESIONES MARÍTIMAS
publicado el 05/07/2019

POR: Patricio Flores Brito:
Abogado con Magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile y Magíster (c) en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo; ex abogado del Ministerio de Defensa Nacional y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; socio en Lormar Limitada y miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G.

La Ley N°20.249, que crea la figura de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (en adelante, ECMPO), constituye un gran avance en materia de reconocimiento a los derechos ancestrales de las diversas comunidades indígenas o asociaciones de estas existentes en nuestro país. Este reconocimiento se requiere a través de un procedimiento reglado y se concentra en la debida acreditación del uso consuetudinario reclamado, el que puede representar naturaleza religiosa, recreativa, medicinal, así como actividades pesqueras, entre otras.

Sin perjuicio del avance e importancia que dicha norma representa, actualmente origina, a partir de la actuación e interpretación de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dificultades y retrasos en lo que respecta al proceso de renovación de concesiones marítimas, procedimiento regulado en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, Decreto Supremo N°2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional.

En efecto, en la práctica la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas suspende el proceso de renovación de una concesión marítima por sobreposición cartográfica (total o parcial) con una solicitud ECMPO, incluso estando vigente el decreto supremo que otorga la concesión marítima respectiva. Esta situación, se crea en aquellos casos en que el concesionario presenta el respectivo expediente de solicitud de renovación con la debida antelación a su vencimiento (la normativa reglamentaria indica que se puede realizar la presentación del expediente en la Capitanía de Puerto competente con una antelación no superior a seis meses).

De esta manera, no existe un examen detenido de la historia de una concesión marítima a renovar, la cual al momento de solicitarse el ECMPO puede estar vigente hace varias décadas (por ejemplo, al tratarse de concesiones marítimas mayores). Las concesiones marítimas son esenciales para materializar proyectos de actividades económicas reguladas previamente y ciertamente, indispensables para el correcto desarrollo económico del país.

Con todo, estimamos que se debe coordinar la actuación de los diferentes organismos públicos (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y Corporación Nacional de Desarrollo Indígena), involucrados en el procedimiento reglado por la Ley N°20.249, en el sentido de determinar y examinar adecuadamente el momento en que un requerimiento de concesión marítima debe o no ser suspendido, debiendo procurar por la debida compatibilización de todos los usos posibles del borde costero, en las distintas áreas y zonas, promoviendo su desarrollo armónico, integral y equilibrado, tal como lo prescribe la Política Nacional del Uso del Borde Costero, tópicos que ciertamente serán ponderados por la Comisión Regional del Uso del Borde Costero en su debido momento procedimental y en el evento de haberse acreditado el uso consuetudinario en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

Un elemento importante a considerar es el real cumplimiento de los plazos legales entregados a los citados organismos públicos para elaborar los informes de sobreposición cartográfica (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura tiene un plazo de dos meses para requerir informe a: la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura) y el informe de acreditación del uso consuetudinario (Conadi posee un plazo de un mes para emitir informe), los cuales en la actualidad distan considerablemente de lo expresado en la normal legal en comento, pudiendo demorar años en una respectiva resolución.

Actualmente las solicitudes ECMPO, al no tener límites legales para concretar sus requerimientos, materializan sus peticiones abarcando una gran cantidad de hectáreas en superficie en los diversos sectores de interés. En esta dirección, resulta dificultoso mantener esta práctica a futuro, dado el perjuicio que se provoca ante la paralización de proyectos vinculados a los rubros pesca y acuicultura, energía, minería, telecomunicaciones y aún, dependientes de importantes programas gubernamentales, como lo representa la nueva Ley de Caletas Pesqueras (Ley N°21.027), la regulación de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) y toda otra destinación marítima requerida por un organismo público para la ejecución de obras en el borde costero del Litoral, siendo urgente la realización de un profundo análisis y revisión por parte de la Administración y en particular del Poder Legislativo, con la finalidad de conciliar los diferentes intereses y usos a implementar en esta importante franja del territorio nacional.

Share This