SUBPESCA SUSPENDE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE VEDA DEL RECURSO LOCO EN ÁREAS DE MANEJO.
publicado el 09/01/2023

SUBPESCA SUSPENDE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE VEDA DEL RECURSO LOCO EN ÁREAS DE MANEJO.

Los pescadores artesanales que administran las AMERB podrán extraer los saldos de cuota que tengan disponibles en los sectores y regiones autorizadas.

Valdivia 01 septiembre 2023 – La medida administrativa regirá para las regiones de Maule, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, entre los días 1 y el 30 de septiembre de 2023.

De esta manera, se permitirá, a los pescadores artesanales que administran estas áreas, la extracción de los saldos de cuotas que existen disponibles en dichos sectores.

La medida administrativa quedó contemplada en el Artículo Único del Decreto Exento DEXE202300082 de fecha 31 de agosto 2023 que indica textualmente:

“Suspéndase entre los días 01 y 30 de septiembre del 2023, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Conchalepas Conchalepas en el área marítima correspondiente en las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos de las regiones del Maule, Ñuble, Biobío, Los Ríos , los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, establecidas en el artículo 1° letra b) del Decreto Exento N° 409 del 2003, modificado por el artículo único del decreto exento N° 697 del 2011, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Marco Ide Mayorga, presidente de FIPASUR indicó que están agradecidos de que el Subsecretario de Pesca y Acuicultura haya recogido el requerimiento de FIPASUR; “Ya que este año con el fenómeno de Niño y el Cambio Climático se han reducido considerablemente los días de mansura de la Mar, y eso hace que haya menos días para extraer el recurso loco, y no podemos exponer a nuestros compañeros a que sufran accidentes por tratar de sacar la cuota, con malas condiciones de La Mar”. Y agregó qué hay muchas organizaciones asignatarias de áreas de manejo que han extraído muy poco loco a la fecha.

La medida fue comunicada previamente al Comité Científico Técnico Pesquero de Recursos Bentónicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso 1 de la Ley general de Pesca y Acuicultura.

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