LAS 4 SOLICITUDES DE ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS (ECMPO) TIENEN UNA SUPERFICIE DE 121.692 HECTÁREAS Y TRES DE ELLAS ABARCAN UNA EXTENSIÓN DE 12 MILLAS MARINAS.
La primera solicitud presentada por FIPASUR fue ingresada a principios del Septiembre del 2016 y tuvo por objeto solicitar a la Contraloría Regional pueda dilucidar controversia entre la Subsecretaria de Pesca y el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, respecto de si procede la aplicación del artículo 10 de la Ley Lafquenche en las tramitaciones de solicitudes de concesiones de Acuicultura para cultivos intensivos (salmones) respecto a que como lo ha planteado la subsecretaría de Pesca, si se debe suspender también el proceso de tramitación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) ya que la RCA está ligada directamente a la tramitación de las concesiones de Acuicultura.
La segunda presentación realizada recientemente el 13 de Octubre del 2016, tiene por finalidad solicitar a la Contraloría General de la Republica pueda dictaminar nuevamente respecto al artículo 10 de la Ley – 20.249 de Espacios Costeros Marítimos de los Pueblos Originarios (ECMPO), pero esta vez en lo referente a establecer que la inversión pública que realiza el Ministerio de Obras Publicas a través de la Dirección de Obras Portuarias en el borde costero es compatible con la solicitud ECMPO y por tanto no deben paralizarse la tramitación de las destinaciones marítimas solicitadas por ese Ministerio para la ejecución de proyectos de inversión pública que han sido aprobados previamente en consulta indígena. Como asimismo dictaminar sobre la compatibilidad del ECMPO con las caletas de pescadores artesanales insertas en la nómina oficial de caletas de chile. Y además los pescadores piden a la Contraloría que solicite a la CONADI que explique porque no ha emitido aun el informe de uso consuetudinario de la Comunidad Raiyen Mawida que es la solicitante el ECMPO denominado Pilolcura – Corral, ya que el reglamento le otorga en total solo 2 mes de plazo para ello.
Los dirigentes de FIPASUR, indican que si bien es cierto que la Ley Lafkenche establece el derecho de los pueblos originarios a solicitar los espacios marinos, no es menos cierto que la propia ley en el artículo 4° les indica que la delimitación del espacio costero marino de pueblos originarios estará determinada por la superficie necesaria para asegurar el ejercicio del uso consuetudinario realizado en él, al parecer las comunidades no comprenden esa situación, ya que las comunidades están solicitando grandes espacios en los que deben comprobar el uso pesquero.
A juicio de los pescadores artesanales la Ley Lafkenche está produciendo las siguientes problemáticas:
*Condiciona «nuevas solicitudes» y «renovaciones» de concesiones marítimas, concesiones de acuicultura y destinaciones marítimas (áreas de manejo, construcción de caletas).
*Paraliza los proyectos e inversiones necesarias para la pesca artesanal, porque a pesar que la DOP puede ingresar a la Capitanía de Puerto la solicitud de destinación marítima necesaria para poder construir, ésta queda también paralizada.
*Los procesos son muy largos, poco transparentes y no se cumplen los plazos estipulados en el flujograma como por ejemplo los 2 meses que tiene en general la CONADI para emitir el informe de uso consuetudinario.
*Los criterios son muy amplios y poco claros para la acreditación de los usos consuetudinarios y la extensión de las solicitudes, al menos en nuestra región, llegan hasta las 12 millas.
*Paralización de obras públicas de «Interés público». (Caletas de Pescadores, muelles, puertos, costaneras, protecciones de monumentos históricos entre otras obras públicas).
*Produce una falta de certeza jurídica en futuras inversiones.
*Entorpece la reconversión de la pesca artesanal a acuicultura de pequeña escala.
*Produce temor por pérdida del potencial acuícola regional y nacional.
*Se crean conflictos entre usuarios del borde costero durante la tramitación de los ECMPO y una vez otorgados estos.
*Existe desconocimiento general de la norma y sus efectos por parte de autoridades, comunidades indígenas y otros actores del borde costero.
Y por último los dirigentes señalan que el artículo 10 de la ley está mal aplicado, ya que este se refiere a los «criterios de decisión entre solicitudes incompatibles» y agregan que ni la ley ni el reglamento del ECMPO hace alusión a que se le denomina solicitudes incompatibles y tampoco la ley ni el reglamento señala cuales serían las solicitudes de afectaciones compatibles, por tanto se hace necesario establecer claramente estas definiciones ya el articulo 10 en su primer inciso manifiesta claramente que se debe suspender cualquier otra solicitud de afectación para otros fines que son incompatibles con el ECMPO, pero nada dice respecto a las solicitudes compatibles presentadas sobre todo o parte de un mismo espacio solicitado como ECMPO.
También el segundo inciso del artículo 10 de la ley Lafquenche produce una especie de solicitudes perpetuas y paralización de toda otra solicitud de afectación por años, ya que ese inciso permite que al no comprobar el uso consuetudinario la comunidad solicitante, ese mismo espacio o parte de ese mismo espacio la puede volver a solicitar otra comunidad indígena antes de tres meses y así podrían seguir solicitando ese mismo espacio eternamente impidiendo la inversión pública y privada en el borde costero de nuestra región.
La Ley de Espacios Costeros Marítimos de los Pueblos Originarios (ECMPO) finalmente indica que es la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) la que tiene la facultad de aprobar, modificar o rechazar las solicitudes de ECMPO, pero para que la solicitud llegue a la CRUBC, la CONADI debe emitir primeramente un informe consuetudinario favorable.