EN ENERO DE 2015: COMIENZA EXIGENCIA DE POSICIONADOR SATELITAL EN EMBARCACIONES ARTESANALES
publicado el 11/23/2014

El sistema consiste en un conjunto de elementos tales como equipo transmisores, satélites, estaciones de procesamientos de información, los cuales son configurados de manera tal de hacer posible el monitoreo de la operación de pesca de las flotas pesqueras.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) dio a conocer que a partir del 1 de enero de 2015, los armadores de naves pesqueras industriales, embarcaciones artesanales igual o superiores a 15 metros, embarcaciones transportadoras, así como las embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a doce metros e inferior a 15 metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, deberán instalar y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático.

Lo anterior de acuerdo con el articulo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), modificado por la ley 20.657. Asimismo, deben instalar y mantener dicho dispositivo las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios de pesca (PEP).

El sistema emite una señal permanente que contiene el reporte básico (latitud, longitud, rumbo y velocidad) del viaje de pesca, que es recepcionada por la Autoridad Marítima y reenviada al Centro Monitoreo y Control (CMC), del Sernapesca, donde se realiza el análisis de los reportes que permiten configurar las distintas operaciones de pesca.

Para la implementación de este equipamiento, la LGPA establece algunas disposiciones orientadas a brindar ayuda económica a los armadores artesanales, con el fin de facilitar el costo de inversión y de operación.

«La ley destaca que a los armadores artesanales que hayan incurrido en gastos de inversión para la adquisición e instalación del posicionador satelital, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes y, por otra, que los armadores podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital, del monto del pago de la patente pesquera anual que alcanza a un valor de 0,2 UTM por TRG en naves de eslora igual o superior a doce metros e inferior a 15 metros y de 0,4 UTM por TRG para naves de eslora igual o superior a 15 metros», anunció la autoridad.

Desde el Sernapesca aclaran que «el sistema de posicionamiento deberá garantizar la generación y transmisión de los reportes básicos de la embarcación en forma automática, sin intervención de terceros, como asimismo la inviolabilidad y reserva de los datos transmitidos».

Además, «en el caso de equipos de transmisión unidireccional, se entrega información permanente de la posición actualizada de la nave, cobertura dentro y fuera de las aguas de jurisdicción nacional y margen de error en la determinación y transmisión de la señal según conformidad al Reglamento N° 139″.

Sernapesca destacó el sistema beneficiará al sector artesanal en los siguientes puntos:

Dar valor agregado a los recursos pesqueros a través de la acreditación de origen legal dando y así dar cumplimiento con la normativa pesquera nacional y acuerdos internacionales.

Apoyo a la prevención y desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de las especies.
Fortalecimiento de la comercialización de los recursos y productos en nuevos mercados.

Seguridad de la navegación y de las actividades pesqueras extractiva, por cuanto ante cualquier accidente, siniestro o situación de riesgo que ocurriere a bordo, se dispondrá de información real de la posición de las embarcaciones.

Más información relacionada con el Sistema de Monitoreo Satelital se presenta a continuación:

Ley N° 19521. Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura (D.S. N° 430 de 1991), estableciendo la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en naves.

D.S. N° 139/98 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía. Establece el reglamento del sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera.

RES. N° 1324 de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Establece frecuencia de transmisión del reporte básico por pesquería, tipo de flota y de dispositivo.

RES. DGTMYMM N° 12.600/06/556/2014, de la Armada de Chile. Establece nómina informativa de los proveedores de servicio, dispositivos y de las empresas proveedoras de servicio de comunicación del sistema de posicionamiento automático.

La siguiente tabla muestra la frecuencia en que estos dispositivos deberán transmitir diariamente los reportes básicos de posicionamiento de las naves.

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