El diputado RN y miembro de la comisión de pesca de la cámara baja, Bernardo Berger, se declaró a favor de eximir a la pesca artesanal de jurel con línea de mano, de la cuota anual de captura establecida en la ley 20.657.
Eso sí, señaló el legislador, deberán establecerse los mecanismos que permitan evitar abusos por parte de quienes no están en la categoría a la que apunta el beneficio.
La idea será discutida este miércoles en la sesión ordinaria del parlamento, ocasión en que también se pedirá la revisión de un articulado que habría dejado sin posibilidad de continuar su trámite, a aquellas solicitudes de establecimiento y ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
La pesca con línea de mano es una de las técnicas de pesca más antiguas en el mundo. Aun con todos los avances en equipos de pesca, muchos siguen eligiéndola como deporte o, como en este caso, porque no pueden pagar los equipos modernos. La técnica involucrada es muy similar a utilizar una caña de pescar sólo que sin la caña.
«La ley 19.713 –que fue reemplazada el año pasado por la N° 20.657 o ley Longueira-, estableció los límites máximos de captura por armador, pero tenía una excepción en favor de la pesca artesanal que se ejercía con línea de mano respecto de la especie jurel», explicó el parlamentario.
«Esta excepción tenía por objeto reconocer el carácter de subsistencia de la actividad que siempre se realizó sobre este recurso, y que no afecta la sustentabilidad del mismo. Pero había quedado sin efecto cuando venció la ley N° 19.713, el 31 de diciembre de 2012, y no fue luego retomada la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura», dijo.
Ello produjo, en la práctica, una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción con el arte de pesca línea de mano sobre el recurso Jurel con una finalidad de subsistencia.
«Eso sí y a fin de prevenir abusos a la normativa, es importante que se precise, por ejemplo, la correlación que existe entre el recurso jurel y la cantidad de captura por lancha, a fin de no exceder lo que debe entenderse por subsistencia en estos casos», advirtió Berger.
Asimismo, se hace recomendable a juicio del legislador, definir medidas de fiscalización por parte de la autoridad pertinente, como por ejemplo, definir una cuota basal o una categoría especial para este segmento de pescadores y esta especie en específico.
El proyecto, en su actual redacción, propone que «el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora, quedarán exentas de la cuota global de captura, pudiendo para estos efectos la Subsecretaría establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas».