Nueva normativa entrara a aplicarse en seis meses más.
Hoy sábado 16 de febrero 2019 fue publicado en el Diario Oficial Ley 21.134, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de regular la captura de Jibia. La normativa que cuenta con un sol artículo, señala lo siguiente:
«Artículo único. – Incorpórese en el artículo 5 del decreto supremo N.º 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N.º 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
«La especie Dosidicus gigas o jibia sólo podrá ser extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca. Se prohíbe cualquier otro tipo de arte o aparejo de pesca. Los armadores que infrinjan el presente artículo serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de éstas.».
Además, señala en su artículo de carácter transitorio que esta modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura entrara en vigencia seis meses después de su publicación.
Artículo transitorio. – «La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.».