Ahora solo resta que el oficio correspondiente se informe a la Cámara Baja (de origen) para que el texto legal pueda concluir su trámite en el Congreso y quede listo para su promulgación.
Por 32 votos favorables y 2 votos en contra de los senadores Ximena Rincón y Alejandro Navarro, la Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras sobre el proyecto que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).
El proyecto iniciado en mensaje tiene por objeto modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, incorporando además, figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionarán conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos; todo lo cual implica, además, un nuevo aumento en los deberes y facultades del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
En la oportunidad, la mayoría de los senadores destacó el trabajo minucioso realizado por la Comisión Mixta en orden a precisar las definiciones de pesca ilegal, pesca de subsistencia y el aumento que se autoriza para aumentar la dotación de funcionarios para fiscalizar en Sernapesca.
Por su parte, los senadores Rincón y Navarro hicieron ver sus dudas sobre la iniciativa que no «aborda los problemas de fondo que dejó una pésima ley de pesca». Además, la senadora Rincón recalcó que en el texto legal no se hace distinción entre pesca a pequeña escala, medianos y grandes empresarios, lo que generaría severas distorsiones en la escala de penas y multas.
Contenido del proyecto de ley:
– Establece una asignación de fortalecimiento de la función pública, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
– La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
– Este beneficio contendrá un componente fijo y otro proporcional. El fijo, aplicado a una jornada de trabajo de 44 horas semanales, ascenderá a $ 100.000 brutos en el caso del personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, y de $ 50.000, para el personal de apoyo a dichas actividades. El proporcional corresponderá a un 10% o 5%, respectivamente, calculado sobre la suma del sueldo base más las asignaciones que se señalan.
– Incrementa la dotación máxima de personal del SERNAPESCA en 253 cupos, los que deberán distribuirse teniendo en cuenta aquellas zonas con mayor actividad pesquera del país.
– Fortalece el proceso fiscalizador a través de medidas que permitan la coordinación y planificación de los esfuerzos estratégicos y operativos de control así como el uso intensivo de información proporcionada, a través de la interoperabilidad, por distintas fuentes (otros organismos públicos).
– Amplía la capacidad operativa del Servicio, permitiendo que en el ejercicio de sus labores de fiscalización éste pueda usar toda clase de medios tecnológicos disponibles.
– Refuerza la función de certificación de la información que los armadores pesqueros, industriales o artesanales deben entregar al Servicio, respecto de sus capturas y desembarques, por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, tarea que pasa a ser competencia principal de SERNAPESCA -y ya no de entidades auditoras externas-, mediante el procedimiento específico que el Servicio establezca.
– Consecuencia de lo anterior, se sustituye, en la estructura orgánica de SERNAPESCA, la Subdirección de Comercio Exterior, por la de Inocuidad y Certificación.
– Regula los casos excepcionales en los cuales el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas, para la realización de certificaciones de pesaje y desembarque; correspondiendo al Servicio la regulación, mediante resolución, de la forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de dichas entidades, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema.
– Dispone que la información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública, deberá ser actualizada mensualmente y publicada en el sitio electrónico del SERNAP; sancionando con presidio al que maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema o la información contenida en él.
– Incorpora a los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, entre quienes se encuentran obligados a entregar al SERNAP, toda la información sobre desembarque por viaje de pesca.
– Faculta al Servicio para que, en la resolución en la que se designa los puntos o puertos de desembarque de recursos hidrobiológicos autorizados, la que deberá ser fundada, reserve su uso para una pesquería o grupo de pesquerías específicas.
– Entrega al Servicio la tarea de establecer los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.
– Regula la fijación de las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área.
– Establece el deber de instalar un sistema de registro de imágenes en los pontones en que se descarga la pesca, para mejorar su control. El Servicio podrá exigir la entrega de las imágenes captadas para efectos de fiscalización.
– Dispone que las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio. Se exime de esta obligación a los restaurantes y las cocinerías de mercados locales o caletas, las pescaderías y otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, o los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio.
– Tipifica infracciones específicas aplicables al procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos que no acrediten el origen legal de los recursos que utilizan.
– Incorpora los muelles, zonas primarias aduaneras y artefactos navales entre los recintos donde el Servicio está facultado para ejercer su función fiscalizadora.